Contratos internacionales y condiciones generales de la contratación

LEXPORTATEU dispone de una amplia experiencia en la redacción y negociación de contratos internacionales y domésticos, así como en la elaboración de condiciones generales de la contratación en el área empresarial (B2B). Asesoramos* también en el derecho de los contratos de compraventa internacional de mercaderías conforme a la Convención de las Naciones Unidas de Viena del 1980 (CISG).

Igualmente en este área, para los grupos de sociedades nacionales e internacionales,  conlleva un aumento considerable de seguridad jurídica, sinergias y reducción de costes así como una normalización de procesos y en consecuencia una mejora en la dirección unitaria del grupo de sociedades, si en la medida de lo posible los contratos modelo utilizados en todo el grupo se someten a un solo ordenamiento legal, utilizándose así forma global tanto en el tráfico interno como en el externo frente a clientes y proveedores.

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Florian Deck, Founder LEXPORTATEU

Cualquiera que desee ofrecer un auténtico asesoramiento transfronterizo debe haber experimentado y dominado personalmente los retos de los negocios transfronterizos a diario

 

Transmitir esta experiencia personal vivida en mi carne propia a los clientes les da la seguridad de que las estructuras de LEXPORTATEU, basadas en una selección específica del derecho más adecuado para cada cliente, también pueden implementarse en la práctica con la necesaria seguridad jurídica.

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Florian Deck, Founder LEXPORTATEU

Para ser considerado legalmente un grupo transfronterizo, no es necesario llamarse Apple, Amazon, IKEA o SAP: ¿por qué es conveniente que particularmente también las pymes consideren esta opción?

 

Las estructuras societarias transfronterizas tradicionales se caracterizan por el hecho de que el grupo de empresas establece una filial en cada país donde opera, sujeta a la legislación local de dicho país. Estas estructuras societarias no solo son arriesgadas debido a la diversidad de sistemas jurídicos aplicables a cada empresa del grupo, sino que también impiden lograr la gestión y organización más uniformes del grupo transfronterizo y generan elevados costes. Sin embargo, dentro de la UE y el EEE, existen ahora amplias opciones para elegir el sistema jurídico preferido. Por ello, LEXPORTATEU ha desarrollado modelos específicos para estructuras societarias transfronterizas que estandarizan la forma jurídica de cada empresa del grupo, evitando en gran medida la diversidad y la incompatibilidad existentes entre los distintos sistemas jurídicos, y reduciendo la complejidad del grupo transfronterizo de empresas, en el marco del derecho societario, a la uniformidad de un grupo puramente nacional. Esto reduce tanto los riesgos de responsabilidad civil como los costes de asesoramiento jurídico externo continuo en el extranjero.

Por lo tanto, le facilitamos, incluso como empresa mediana, la expansión a otros mercados de la UE y el EEE sin verse disuadido por costes prohibitivos ni riesgos de responsabilidad. ¡Cuanto antes, mejor! Al fin y al cabo, quienes mencionamos al principio también empezaron siendo pequeños y desarrollaron nuevos mercados, siendo los primeros en ocuparlos y ahora los dominan…

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Florian Deck, Founder LEXPORTATEU

Ojála nuestra empresa ya hubiera tenido sus propios modelos de contrato o condiciones generales en aquel momento.

 

Desafortunadamente, a menudo escuchamos esta afirmación de clientes que recurren a LEXPORTATEU tras ser demandados en otro país o tener que presentar una demanda o arbitraje en dicho país para hacer valer su propio crédito. Dependiendo de la jurisdicción, esto puede dar lugar a procedimientos económicamente irrazonables, a menudo de varios años de duración en cada instancia, y puede ser innecesariamente costoso y tener resultados impredecibles, especialmente si la jurisdicción y la ley aplicable difieren.

 

Estos problemas suelen evitarse o reducirse fácilmente con una cláusula de sumisión y elección de la ley aplicable. E incluso si alguna vez no se puede imponer sus propios modelos de contrato y condiciones generales , su utilización al menos garantiza que los de la otra parte tampoco se acuerden válidamente. ¡Esta es a menudo la única manera realista, especialmente en el caso de socios contractuales con mucha potencia económica, de poder firmar el contrato legalmente desfavorable y, al mismo tiempo, evitar legalmente la sumisión de la propia empresa a unos contratos de adhesión desastrosos desde sus condiciones legales!

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