Derecho de Sociedades y Modificaciones Estructurales internas y transfronterizas

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Derecho de Sociedades
interno e internacional, cumplimiento normativo
y diseño del régimen de la cogestión de los trabajadores

En el Derecho de sociedades, asesoramos tanto en el contexto nacional como internacional. En el área del Derecho de sociedades nacional, cubrimos todos los ámbitos y etapas de la existencia de una sociedad, desde su constitución sobre su funcionamiento continuo hasta el cese de su actividad.

Asimismo, llevamos a cabo ampliaciones o reducciones del capital social, y redactamos y negociamos otros cambios de los estatutos sociales o de pactos parasociales. En el sector cada vez más importante del cumplimiento legal (Compliance) dotamos su empresa con las estructuras para minimizar los riesgos en términos de responsabilidad civil para sus órganos de administración y los riesgos patrimoniales y reputacionales para su empresa o grupo de sociedades.

En el área del Derecho de Sociedades Internacional, los servicios de LEXPORTATEU se centran en todos los temas relacionados con la movilidad societaria. A modo de ejemplo, forman parte de este ámbito los aspectos societarios y conflictuales del traslado del centro efectivo de su actividad empresarial (traslado de sede real), o la elección de la forma jurídica y de la ley aplicable adecuadas a la hora de la constitución inicial de la sociedad.

De esta manera, así como mediante nuestro concepto de la elección activa de la forma societaria y del ordenamiento aplicable, se puede también modificar o incluso evitar por completo el régimen por lo general rígido e inflexible de la cogestión de los trabajadores  del derecho alemán.

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Modificaciones Estructurales internas y transfronterizas

Como cada sociedad de capital se está enfrentando a un mundo en constante transformación, incluido el marco legal y tributario aplicable, particularmente las sociedades de capital tienen que adaptar su estructura legal a ese cambio continuo.

Asesoramos en modificaciones estructurales tanto internas como transfronterizas. Particularmente en el ámbito de la Unión Europea,  las modificaciones estructurales transfronterizas, tal como por ejemplo la fusión, la transformación y la escisión, pueden llevarse a cabo con plena seguridad jurídica.

De tal manera, también en el supuesto de una sociedad ya existente, los socios pueden modificar en cualquier momento posterior el ordenamiento aplicable a su sociedad, y al mismo tiempo seguir manteniendo los rasgos característicos de la forma societaria existente, particularmente en lo que a su régimen de responsabilidad y organizativo se refiere (así llamada transformación transfronteriza con congruencia de la forma legal). Según el respectivo ordenamiento en cuestión, esta posibilidad existe sin la necesidad de cambiar de forma simultánea el centro de la actividad (sede real) de la sociedad, a través de lo cual se garantiza la neutralidad fiscal de la operación y se sigue manteniendo su régimen fiscal. Así, por ejemplo una sociedad anónima o de responsabilidad limitada austriaca se puede transformar en la forma societaria correspondiente del derecho alemán, sin verse obligada a cambiar el centro de sus actividades o su régimen de tributación.

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Florian Deck, Founder LEXPORTATEU

Cualquiera que desee ofrecer un auténtico asesoramiento transfronterizo debe haber experimentado y dominado personalmente los retos de los negocios transfronterizos a diario

 

Transmitir esta experiencia personal vivida en mi carne propia a los clientes les da la seguridad de que las estructuras de LEXPORTATEU, basadas en una selección específica del derecho más adecuado para cada cliente, también pueden implementarse en la práctica con la necesaria seguridad jurídica.

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Florian Deck, Founder LEXPORTATEU

Para ser considerado legalmente un grupo transfronterizo, no es necesario llamarse Apple, Amazon, IKEA o SAP: ¿por qué es conveniente que particularmente también las pymes consideren esta opción?

 

Las estructuras societarias transfronterizas tradicionales se caracterizan por el hecho de que el grupo de empresas establece una filial en cada país donde opera, sujeta a la legislación local de dicho país. Estas estructuras societarias no solo son arriesgadas debido a la diversidad de sistemas jurídicos aplicables a cada empresa del grupo, sino que también impiden lograr la gestión y organización más uniformes del grupo transfronterizo y generan elevados costes. Sin embargo, dentro de la UE y el EEE, existen ahora amplias opciones para elegir el sistema jurídico preferido. Por ello, LEXPORTATEU ha desarrollado modelos específicos para estructuras societarias transfronterizas que estandarizan la forma jurídica de cada empresa del grupo, evitando en gran medida la diversidad y la incompatibilidad existentes entre los distintos sistemas jurídicos, y reduciendo la complejidad del grupo transfronterizo de empresas, en el marco del derecho societario, a la uniformidad de un grupo puramente nacional. Esto reduce tanto los riesgos de responsabilidad civil como los costes de asesoramiento jurídico externo continuo en el extranjero.

Por lo tanto, le facilitamos, incluso como empresa mediana, la expansión a otros mercados de la UE y el EEE sin verse disuadido por costes prohibitivos ni riesgos de responsabilidad. ¡Cuanto antes, mejor! Al fin y al cabo, quienes mencionamos al principio también empezaron siendo pequeños y desarrollaron nuevos mercados, siendo los primeros en ocuparlos y ahora los dominan…

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Florian Deck, Founder LEXPORTATEU

Ojála nuestra empresa ya hubiera tenido sus propios modelos de contrato o condiciones generales en aquel momento.

 

Desafortunadamente, a menudo escuchamos esta afirmación de clientes que recurren a LEXPORTATEU tras ser demandados en otro país o tener que presentar una demanda o arbitraje en dicho país para hacer valer su propio crédito. Dependiendo de la jurisdicción, esto puede dar lugar a procedimientos económicamente irrazonables, a menudo de varios años de duración en cada instancia, y puede ser innecesariamente costoso y tener resultados impredecibles, especialmente si la jurisdicción y la ley aplicable difieren.

 

Estos problemas suelen evitarse o reducirse fácilmente con una cláusula de sumisión y elección de la ley aplicable. E incluso si alguna vez no se puede imponer sus propios modelos de contrato y condiciones generales , su utilización al menos garantiza que los de la otra parte tampoco se acuerden válidamente. ¡Esta es a menudo la única manera realista, especialmente en el caso de socios contractuales con mucha potencia económica, de poder firmar el contrato legalmente desfavorable y, al mismo tiempo, evitar legalmente la sumisión de la propia empresa a unos contratos de adhesión desastrosos desde sus condiciones legales!

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